Cuando hablamos de propiedad horizontal nos referimos a un sistema o figura jurídica que permite gestionar un conjunto de unidades o construcciones privadas en un entorno comunitario o común, en el que parte de la infraestructura es compartida por quienes conforman dicha propiedad, es decir, no es más que una forma de copropiedad que existe entre los diferentes propietarios de un inmueble que se encuentra dividido en pisos.
¿Por qué surge la propiedad horizontal?
A raíz del crecimiento poblacional en las ciudades y los municipios, estos han quedado pequeños para albergar a tantas personas, incluso cuando migran de unas a otras (como sucede en las principales ciudades del país). Como una solución ante una posible sobrepoblación de estos territorios, es evidente ver cómo las edificaciones crecen hacia arriba y en grandes cantidades.
En Colombia, en el año 1948, se regula la propiedad sobre inmuebles divididos en departamentos o pisos de propiedad con la Ley 182 cuyo dominio era exclusivo de los propietarios, que a la vez, eran copropietarios de las zonas de uso común del mismo inmueble. De esta manera, entonces, el gobierno quiso dar una solución a la problemática del éxodo de los migrantes que iban de los pueblos, veredas y municipios a las grandes ciudades, y así se legalizaron los inquilinatos y los inmuebles de uso multifamiliar.
Entendiendo que la propiedad horizontal es institución jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la separación de una construcción común, debemos entender que esta propiedad tiene algunas características como: la facultad de reglamentar la manera como se divide el inmueble, y su relación con el resto de los bienes privados y comunes del edificio.
Otra característica importante es que, aunque existen distintos propietarios y que cada uno de ellos dispone de uno o más inmuebles (apartamentos y/o locales), no se define un propietario del edificio en su totalidad.
Por otro lado, cuando se refiere a los espacios compartidos, se habla de espacios tales como la portería, los pasillos, los ascensores, zonas verdes, sala de juntas, salón comunal, parqueaderos, piscina, terrazas, zonas infantiles, entre otras.
En Colombia, la Ley 675 del 2001 permite reconocer la existencia de la propiedad horizontal y así las disposiciones que se requieren para su creación, funcionamiento y direccionamiento.
Además, la Ley 675 del 2001 rige para tres tipos diferentes de copropiedad:
- Residencial: destinado a la vivienda de las personas.
- Comercial: a diferencia del residencial, aquí hablamos del desarrollo de actividades mercantiles.
- Mixto: en este convergen ambos usos, tanto el residencial como el comercial dentro de la misma.
Si estás pensando en comprar una propiedad en un edificio o conjunto residencial, ya sabes lo que es una propiedad horizontal pero es igual de importante que conozcas el ambiente y las reglas que rigen dentro de esta, para saber si se adecuan a lo que buscas.
En Nova, administramos inmuebles en propiedades horizontales de cualquier tipo, si quieres conocer los que tenemos para ti: contáctanos para brindarte la mejor asesoría y encontrar lo que se adecue más a ti.