Seguramente has llegado hasta aquí porque te encuentras en la búsqueda de un nuevo lugar para vivir arrendado, o porque el propietario del lugar en el que estás arrendado te ha informado que subirá el valor de tu arriendo, o porque tú eres ese propietario y quieres asegurarte de que está bien subir el valor de tu arriendo; sea cual sea la razón por la que hoy estás aquí, en Nova te explicaremos todo sobre el incremento anual en el valor de los arriendos.
Empecemos por lo básico. En Colombia, el arrendamiento de vivienda urbana, al ser un tema de amplio impacto social, se encuentra estrictamente regulado por la ley 820 de 2003, que específicamente, en su artículo 20 determina el monto máximo en el que se permiten los incrementos anuales al valor o canon de arrendamiento.
“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley”.
Lo que quiere decir que lo máximo que puede aumentar el canon de arrendamiento, es en el porcentaje del IPC del año anterior, que para el 2022 fue de 13,12%, y de 5,62% para el 2021.
Es válido aclarar que el incremento máximo se permite solo para el arrendamiento de vivienda urbana, y no para locales comerciales, ya que la ley no limita el incremento del arriendo en ese tipo de inmuebles.
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¿Cuándo puedo realizar este incremento?
Seguramente en este punto te lo estarás preguntando, quieres saber exactamente en qué día podría empezar a regir este incremento, pero es importante guardar la calma y ser muy prudentes en esta modificación, sobre todo porque la aplicación de este, no sería válido desde el primero de enero de cada año, no es así como la ley lo contempla.
Lo que realmente determina la ley, es que el aumento se efectúa “cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio”, es decir, que los 12 meses se cuentan desde la fecha en que inició el contrato, en la primera vez, y de ahí en adelante: a partir de la fecha en que se han aplicado los incrementos.
Es decir, que si el contrato de arrendamiento inició el 20 de enero de 2022, en el 2023 se debió incrementar el arriendo el día 20 de enero de 2023, y el siguiente incremento se debe hacer el 20 de enero de 2024, y el siguiente el 20 de enero de 2025 y así sucesivamente.
Pero, si por algún motivo, el aumento del 2023 no se hizo el 20 de enero, sino que se hizo el 15 de febrero de 2023, el incremento del 2024 se debe hacer el 15 de febrero de 2024, al cumplirse los 12 meses bajo un mismo precio.
¿Y cómo debo realizar este ajuste?
Para mantener una buena relación con nuestros inquilinos y además mantenerlos informados de estos cambios significativos en la relación comercial, no es un cambio que se aplica de cualquier manera y para ello, el inciso 2 del artículo 20 de la ley 820 de 2003 nos muestra cómo se debe proceder en este incremento:
“El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”.
Nuestra sugerencia es que esta notificación se realice por escrito, documentando la fecha, motivo y de ser necesaria la explicación de este y su fundamentación en la ley, para evitar de esta manera, que el inquilino alegue el desconocimiento de la fecha de notificación o la notificación misma de este ajuste.
INCREMENTO DEL CANON DE ARRIENDO EN COLOMBIA
Estos valores pueden ser consultados según el IPC registrado por el DANE, información que puedes encontrar en su sitio web.
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